¿Conoces los tipos de testamentos es España? Realmente es curioso cómo, pese a que el concepto de testamento es bastante manejado y conocido culturalmente, pocos son los que realmente lo entienden en su totalidad.
Porque sí, puede que sepas que un testamento es un documento escrito donde una persona manifiesta su última voluntad, decidiendo cómo serán repartidos sus bienes materiales. Pero probablemente, ignoras el hecho de que, dependiendo de las circunstancias y de la forma en la que sea redactado, el testamento puede ser de un tipo o de otro. Para ello te mostraremos los tipos de testamento que existen para que puedas saber a qué te atienes.
Contenidos
Tipos de testamentos que existen
Actualmente en España, son solamente dos las categorías en las que puede encajar un testamento. O es un testamento común o es un testamento especial. Claro que a su vez, estas categorías generales cuentan con sus propias subdivisiones. Vamos a detallar y nombrar los tipos de testamentos en España dependiendo de sus características.
Tipos de testamentos en España: Comunes
El testamento ológrafo:
Podríamos decir que este tipo de testamento común, es el más ordinario de todos. Encaja casi exactamente con el concepto que popularmente se tiene de un testamento. Se trata de aquel que es redactado por un adulto mayor que quiere dejar en constancia su última voluntad, heredando todos sus bienes a los miembros más jóvenes de su familia.
Para que un testamento pueda ser considerado como ológrafo y a su vez sea legalmente válido, debe cumplir con una serie de requisitos. Estos mismos son los siguientes:
- Debe ser redactado por un adulto mayor, tal como se comentó con anterioridad.
- Debe ser escrito a mano por el testador. El puño y letra del autor será ese factor que le dará veracidad y credibilidad al documento una vez se intente protocolizar tras la muerte del causante.
- Debe ser firmado por el testador y a la vez debe indicar exactamente qué día, mes y año serán otorgados los bienes y propiedades a los futuros herederos.
Ten en cuenta que, un testamento de este tipo, debe ser protocolizado una vez el causante haya fallecido. En otras palabras, el testamento deberá ser entregado a un notario especializado en las sucesiones. Él, incorporará el documento al protocolo notarial y, a su vez, confirmará que el contenido del testamento presentado cumple con todos los requisitos legales, validando finalmente el contenido.
La ley estipula un plazo de 5 años tras la muerte del causante para realizar esta acción protocolar. No obstante, si tienes en tu poder el testamento ológrafo. tendrás un plazo de diez días para presentar el documento ante un notario y protocolizarlo. En caso de que se exceda este lapso de tiempo, se te hará responsable de los posibles daños y perjuicios que este retraso haya podido ocasionar a los demás herederos.
Si se da el caso de que el testador sea extranjero, podrá redactar el documento en su idioma natal.
El testamento abierto:
Pese a que el testamento ológrafo representa de mejor manera los estereotipos asociados a estos documentos, es el testamento abierto el más común de ver.
Se le llama de esta forma, porque el testador expresa sus últimos deseos en presencia de un notario especializado. Tiene como objetivo que este último entienda y pula la idea inicial, asegurándose a su vez de que el documento final exprese realmente lo que el testador desea. Realmente, no es relevante si esta última voluntad es entregada de manera escrita u oral. Lo único importante es que se le sea facilitada a un profesional para que tras haberla entendido y corregido, finalmente la exprese adecuadamente en un documento legal.
El notario encargado deberá efectuar su labor conforme a los siguientes requisitos:
- Debe indicar el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se realizó el otorgamiento.
- Deberá leerlo en voz alta para que el testador pueda confirmar que su voluntad está siendo respetada. Si este último se encuentra conforme con lo oído, podrá firmar el documento en ese instante.
- Hacer constancia, de que el testador tiene la capacidad legal para realizar y otorgar el testamento.
- Deberá asegurarse de que acudan dos testigos al acto de otorgamiento en caso de que el testador lo desee. En caso de que el notario lo desee o en caso de que al testador se le dificulte, leer o comprobar que su voluntad está siendo respetada.
Como se puede notar, la presencia del notario es más que requerida para realizar este tipo de proceso. Incluso es la pieza clave que permite que todo funcione como tiene que ser. Por lo que solo existen dos situaciones en las que se puede efectuar un testamento abierto sin un notario presente:
- Que el testador esté en peligro inminente de muerte.
- Que exista un peligro de epidemia.
La alternativa con el primer caso sería, que el testador exprese su voluntad al menos a 5 testigos. Por otro lado, en el segundo caso, solo es necesario que se exprese la voluntad a tres testigos mayores de 16 años.
El testamento cerrado:
Este es otro de los tipos de testamentos en España. En este peculiar caso, el testador, redacta su última voluntad en un pliego privado que solo puede ser abierto por las personas que han autorizado una vez haya fallecido.
Este tipo de testamento debe poseer las siguientes características:
- Debe ser un documento escrito.
- Si está escrito a mano, el testador colocará su firma al final.
- Si está mecanografiado o redactado por un tercero, el testador firmará cada hoja.
- En caso de que se le imposibilite al testador firmar el documento, un tercero lo hará en cada hoja y al pie del documento. Indicando, a su vez, por qué el testador no pudo firmar.
Como es lógico, este testamento debe ser autorizado. El testador deberá hacérselo llegar a un notario para que este lo autorice. Cuando este proceso esté finalizado, el causante podrá tomar nuevamente su testamento para guardarlo el mismo. Podrá disponer de alguien más para que lo guarde o podrá pedirle al notario que lo guarde en su archivo. En caso de que se de esta última circunstancia, el notario será el encargado de informar a la familia sobre el testamento.
Tipos de testamentos en España: Especiales
El testamento militar:
Como su nombre indica, este tipo de testamento sólo puede redactarse por un empleado o una persona relacionada con el ejército. Ya sea un militar en campaña, un prisionero, un voluntario, un rehén o algún otro empleado del ejército. Todos podrán otorgar su testamento ante un oficial que por lo menos tenga el rango de capitán.
En caso de que el testador esté herido o enfermo, podrá otorgar su testamento al Facultaría o Capellán que lo esté atendiendo. En cualquier caso, independientemente de las circunstancias en las que se otorgué el testamento, siempre deben estar presentes dos testigos idóneos.
Se debe tener en cuenta que el testamento perderá todo su valor 4 meses después de que el testador en cuestión abandone la campaña militar.
El testamento marítimo:
Otro de los tipos de testamentos en España. Las características de este tipo de testamento son muy parecidas a las del testamento militar antes explicado. La única diferencia clave es que este aplica para cualquier persona que esté a bordo de un transporte marítimo (buque de guerra, un buque mercante u otro tipo). El testamento deberá otorgarse al capitán del mismo y también se requerirá de la presencia de dos testigos idóneos.
El testamento perderá todo su valor tras haber transcurrido 4 meses desde que el testador en cuestión pisó tierra firme.
Testamento hecho en un país extranjero:
Sólo por el nombre podemos comprender qué característica especial es la que define a este tipo de testamento. Un ciudadano español que se encuentre fuera del país (ya sea por vacaciones o por temas de residencia), puede redactar su testamento sin problema alguno. De hecho debe hacerlo bajo las leyes y normas que se manejen en el país donde se encuentre.
Claro, se busca evitar la mayor cantidad de problemas y facilitar la interpretación internacional del testamento. Lo más recomendable será contactar con un agente diplomático español que ejerza funciones de notario. Este mismo, se encargará de conservar y remitir el testamento al Ministerio de Estado Español.