Se entiende como derecho de tanteo y retracto a dos tipos de derecho civil y real recogidos dentro del Código Civil. Estos hacen referencia a la adquisición de un inmueble que tiene algún inquilino en su interior. Se aplican estos derechos con más notoriedad cuando el dueño de ese inmueble quiere vender esa propiedad que se encuentra habitada.
El derecho de tanteo y el derecho de retracto, cobran un papel importante a la hora de vender un inmueble habitado y, por tanto, se necesita conocer más a fondo estos términos para saber qué esperar al respecto.
Contenidos
Qué es el derecho de tanteo y retracto
El derecho de tanteo estipula, dentro del Código Civil, que el propietario de un local o de una vivienda que se encuentre arrendada tiene que avisar a sus inquilinos de que se procederá a poner en venta dicha propiedad. Estos habitantes tendrán cierta preferencia ante la posible compra de ese inmueble. La ley indica que, el derecho de tanteo, promueve la igualdad de condiciones y precios para los inquilinos que otros posibles compradores pueden llegar a tener. ¡El inquilino cuenta con 30 días naturales para ejercer este derecho!
Por su parte, el derecho de retracto, se da cuando el propietario no cumple con el derecho de tanteo antes explicado y el inmueble en cuestión ya ha sido vendido. En ese sentido y en conformidad con la ley, el inquilino tiene hasta 30 días naturales para tomar una postura con relación a este derecho y así anular la compraventa que ha sido realizada. Y como adición a este derecho, el inquilino, en función de su derecho de retracto, tiene la oportunidad de comprar ese inmueble bajo las mismas condiciones en la cual figuraba la compraventa antes anulada.
Comprendiendo lo antes relatado, se puede concluir que, para ejercer el derecho de tanteo y retracto, es necesario que se den algunos de los siguientes supuestos casos:
- Que el propietario de la vivienda no haya informado de su venta a los inquilinos o que se haya omitido alguna condición particular de la operación.
- Que se venda la vivienda a un precio menor al cual el vendedor se lo haya ofrecido a su inquilino, impidiendo con esto que el habitante pudiese ejercer su derecho de adquisición.
Cuándo no aplica este derecho
Aunque pareciera que el inquilino siempre podrá atender a su derecho de tanteo y retracto, lo cierto es que se pueden encontrar dos casos en los cuales es imposible atenerse a estos derechos en particular. Te las citamos a continuación:
- Que la vivienda arrendada se venda en conjunto con otras propiedades que formen parte de un mismo inmueble.
- Si se llegan a vender todos los pisos y locales de un inmueble de forma conjunta a un solo comprador, ello independientemente de que cada parte de este gran inmueble sea de diferentes propietarios.
En este sentido, se puede agregar que es posible para el inquilino el renunciar al derecho de tanteo si es que no se está interesado en comprar esa propiedad. Esta acción, a su vez, denota una total renuncia al derecho de retracto. Si es así, es menester que en el contrato se especifique una cláusula de renuncia dentro del contrato de arrendamiento, a fin de que el propietario pueda vender su propiedad a un tercero y que el inquilino pueda permanecer en este lugar hasta que ese contrato finalice.
Poco más se puede mencionar con relación al derecho de retracto y tanteo, salvo que un derecho en concreto conlleva al otro y viceversa. Este es el motivo principal por el cual se suelen asociar estos dos derechos como uno solo. ¡Ahora ya lo sabes!