Cuando una persona fallece, su cónyuge superviviente puede tener el usufructo de la herencia. Se trata de un derecho de uso y disfrute de los bienes del fallecido, pero no incluye el derecho a venderlos o disponer de ellos. En este post, hablaremos de lo que significa el usufructo de la herencia y cuál es la parte que le corresponde al cónyuge viudo. Sigue con nosotros para saber más.
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¿Qué es el usufructo viudal?
Como hemos comentado antes, el usufructo de la herencia es el derecho del cónyuge superviviente a usar y disfrutar de los bienes del fallecido. En este derecho no está incluido el derecho a vender, enajenar, ceder o gravar dichos bienes. El usufructo termina cuando el cónyuge viudo muere o se vuelve a casar.
¿Cuál es la parte que corresponde al cónyuge viudo?
El usufructo del cónyuge viudo es un derecho inalienable y, por tanto, no se puede renunciar a él. El usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar de la propiedad durante toda su vida. Sin embargo, esto no significa que el cónyuge viudo heredará todos los bienes del fallecido. La parte del usufructuario dependerá del testamento del fallecido. Si no hay testamento, la parte del usufructuario se determinará por las leyes de la sucesión intestada.
No obstante existen diferentes situaciones ante las que al cónyuge viudo le corresponderá una parte de la herencia más pequeña. Vamos a comentarlos:
- Existen hijos y descendientes: Ante un fallecimiento en esta situación, al cónyuge viudo le corresponderá una tercera parte de la herencia. Se denomina usufructo de tercio de mejora.
- Existen ascendientes: Ante esta situación, el usufructo del cónyuge viudo será la mitad de la herencia del fallecido.
- No existen descendientes ni ascendientes: En caso de solo quedar la persona viuda tras el fallecimiento, le corresponderán dos terceras partes del usufructo.
Formas de pago de un usufructo
El usufructuario tendrá derecho a recibir las rentas generadas por los bienes de los que tiene el usufructo. Además, el usufructuario también puede tener derecho a una renta vitalicia. Se trata de una cantidad anual que pagará el propietario del bien hasta que finalice el usufructo.
El usufructuario tiene la obligación de cuidar la propiedad y mantenerla en buen estado. Además, el usufructuario también debe pagar los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento.
Como hemos visto, el usufructo de la herencia corresponde al cónyuge viudo tras el fallecimiento de una persona. ¿Qué opinas sobre la parte del usufructo que corresponde al cónyuge viudo? ¿Lo harías de una manera diferente?