El proceso hereditario siempre ha generado dudas e inquietudes en las personas que forman parte de él. Algunos buscan conocer el proceso legal que deben ejecutar para reclamar sus bienes heredados, a otros les intriga más lo relacionado con el dinero que deben invertir, y otros tantos se preguntan mil cosas más. Pero definitivamente, todos en algún punto, concuerdan en un pensamiento y se hacen la misma pregunta: ¿Qué pasa si un heredero no firma el impuesto de sucesiones? Encontrarás la respuesta detallada a continuación.
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¿Qué pasa si un heredero no paga el impuesto de sucesiones?
Primero que todo, es importante aclarar que cuando se habla de “firmar el impuesto de sucesiones”, se habla a su vez de “pagar el impuesto de sucesiones”. Después de todo, no se puede firmar un impuesto sin haberlo abonado en primera instancia. Debes entender que ambas expresiones representan la misma idea y por ende serán usadas en los mismos contextos. Con eso aclarado podemos volver al tema central.
¿Qué pasa si un heredero no firma el impuesto de sucesiones?
La respuesta corta a la pregunta sería lo siguiente: nada especialmente malo. Si un heredero no firma el impuesto de sucesiones, no afectará de ninguna forma a los demás coherederos, más allá de que los pueda llegar a obligar a abonar la parte que le correspondía a él mismo. Por su parte, el heredero que no desee pagar, recibirá ciertas sanciones. Pero para poder entenderlas en su totalidad, tendremos que repasar primero una serie de conceptos y teorías relacionadas con las obligaciones y derechos de un heredero.
¿Qué conlleva heredar?
La acción de heredar por sí misma, conlleva una serie de obligaciones de las que sencillamente no se puede huir. Entre estas obligaciones, se encuentra el deber de la autoliquidación. Este concepto hace referencia al reconocimiento de los impuestos a pagar por parte del heredero. En otras palabras, es una terminología utilizada para representar la obligación que uno tiene como heredero, de calcular y abonar las cantidades requeridas por la Hacienda Pública.
Sí, también se habla de “calcular las cantidades requeridas” porque, de hecho, cuando se trata de Impuestos en Sucesión, el resultado puede ser negativo (no hay que abonar ninguna suma de dinero) o positivo (se tendría que abonar una cantidad específica).
El plazo de tiempo estipulado para entregar el importe resultante del cálculo de la autoliquidación del impuesto de sucesiones, es de seis meses tras el fallecimiento del causante. Pero este tiempo se puede ver extendido a petición del sujeto pasivo. Esta prórroga tendrá una duración máxima de otros seis meses.
¿Qué opinas sobre qué pasa si un heredero no firma el impuesto de sucesiones?
Requisitos para el pago de los impuestos
Junto al pago de los impuestos se deberán adjuntar los siguientes requisitos:
- El certificado de defunción del causante.
- El certificado de últimas voluntades del causante.
- El testamento.
- La escritura que indique quien es el heredero.
Estos documentos fungirán como prueba de que todo el proceso legal se desarrolló como es debido. Se comprobará administrativamente cada uno de ellos, y tras su validación y la recepción del pago, todo habrá finalizado.
Incumplimiento de los impuestos por sucesión
Ahora, esta obligación llamada autoliquidación, puede ser incumplida en dos escenarios diferentes:
- El heredero no presenta la autoliquidación y por ende no realiza el pago requerido.
- El heredero pese a ya haber presentado la autoliquidación, decide no abonar el pago requerido.
Pese a que sean similares, cada situación es diferente, y por ende, cada una es penalizada de formas distintas.
En el primer caso antes expuesto, se están incumpliendo dos obligaciones:
- La obligación de presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones antes de que finalice el tiempo previsto.
- La obligación de pagar el impuesto de sucesiones en el plazo de tiempo previsto. Por ende, los castigos impuestos serán más severos.
Consecuencias por incumplir con los impuestos de sucesión
Entre las posibles consecuencias con las que se podrá topar el heredero en cuestión se encuentran:
- El pago de los intereses por demora: El heredero en cuestión, tendrá que enfrentarse al precio inicial del impuesto sumado a cierto interés que corresponderá al tiempo de retraso.
- El pago de una sanción: El heredero tendrá que enfrentarse al pago de una multa pecuniaria. Se habrá determinado que el sujeto en cuestión, realizó una infracción tributaria. Se podrá evitar el pago de estas sanciones si se presenta la autoliquidación del impuesto de sucesiones antes de que se le notifique al heredero el inicio de cualquier proceso administrativo dirigido a comprobar su situación tributaria. En otras palabras, evitarás las sanciones (o por lo menos se verán reducidas) si efectúas el pago antes de que te exijan hacerlo.
- Delito fiscal: Este es el caso más extremo de todos, y solo se deja ver en circunstancias muy críticas y específicas. Se podría llegar a considerar que la falta de presentación y de pago del impuesto de sucesiones, es como defraudar a la Hacienda Pública. Esto se traduciría en una multa de seis veces el precio de la cantidad defraudada. Puede que incluso, el sujeto defraudador llegue a ser castigado con una pena de dos a seis años en prisión.
Por otro lado, las consecuencias que se tendrían que enfrentar en el segundo, dependen totalmente de las características específicas de las que se esté hablando. Si la situación varía, el castigo también:
- Cuando la autoliquidación se presenta a tiempo, pero su pago se efectúa: En este caso, el heredero en cuestión no ha realizado ninguna infracción. No obstante, se debe tener en cuenta que el no pagar a tiempo los impuestos siempre tiene sus consecuencias.
- Se le sumará un cinco por ciento de la deuda si la misma se satisface antes de que la administración notifique del retraso a la providencia de apremio.
- Se le sumará diez por ciento de la deuda si esta se satisface después de que ya se haya realizado la notificación a la providencia de apremio.
- Finalmente, se le añadirá un veinte por ciento a la deuda si esta no se satisface en el lapso de tiempo establecido en la providencia de apremio.
- Cuando la autoliquidación es presentada fuera de tiempo y su pago tampoco es efectuado: Este caso se desarrolla de igual forma que el explicado justo arriba. La única diferencia es que el heredero en cuestión, también tendrá que satisfacer los recargos que corresponden al periodo ejecutivo. Este puede ser de un cinco, diez o veinte por ciento, dependiendo de las circunstancias específicas de las que se esté hablando.
Ahora ya sabes qué pasa si un heredero no firma el impuesto de sucesiones.
Características de la autoliquidación
Es importante mencionar que pese a que la autoliquidación sea negativa (la cuota a pagar es cero), el heredero todavía tiene la obligación de presentarla junto a todos los documentos requeridos.
Dejar de presentar una autoliquidación cuyo valor a ingresar sea nulo, evidentemente no ocasiona grandes problemas, ya que la Hacienda Pública no es afectada económicamente, pero aun así, representa un incumplimiento de una obligación de carácter formal. Es una infracción leve que se castigará con una multa pecuniaria fija de doscientos euros.
Así que ya sabes, si te encuentras en situación de heredero, no pienses en dejar de firmar el impuesto de sucesiones. Los temas relacionados con dinero son muy delicados, puede que por querer hacerse el perspicaz termines en una situación peliaguda donde tendrás que pagar sumas de dinero mucho mayores que las estipuladas en un inicio.