Un testamento abierto es un documento legal en el que un testador otorga ante notario las últimas voluntades. En este acto deberán estar presentes las personas que deberán autorizar el acto como, por ejemplo, los albaceas. Es decir, el testador dispone sus últimas voluntades en presencia de las personas que deberán autorizar el acto notarial.
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¿Cómo se regula un testamento abierto?
El artículo 679 del Código Civil estipula esta modalidad: «Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.»
Ver artículo 679 del Código Civil.
Por el contrario, en un testamento cerrado «El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto» como indica el capitulo 680.
¿Cómo realizar un testamento abierto?
Algunas personas eligen testamentar de esta forma porque quieren estar seguras de que sus deseos se cumplan después de su muerte o bien pare evitar el proceso de sucesión. Deberemos considerar lo siguiente:
- Decidir quién quiere que reciba sus propiedades y posesiones después.
- Haga una lista de sus propiedades y posesiones.
- Incluya su nombre completo, dirección y fecha de nacimiento en el testamento.
- Firme y feche el testamento delante de dos testigos.
Si tiene alguna duda asegúrese de consultar a un abogado.
Modelo de un testamento abierto
Para la redacción de un testamento abierto es necesario incluir la siguiente información:
1. Información personal: debe contener nombre completo, dirección y provincia.
2. Albacea: debemos nombrar a uno o varios albaceas (si es nuestro deseo) con los datos personales de estos.
3. Legados: indicar a quien se desea legar los bienes de la herencia. Se deben incluir los datos personales de los legados.
4. Residuo: si existiese, indicar el nombre del destinatario.
5. Testigos: deben de ser dos las personas que ejerzan como testigos del acto notarial. Se requieren sus datos personales.
Testamento abierto notarial
Un testamento abierto notarial es un documento legal que le permite dejar sus propiedades y posesiones a quien usted elija. Este tipo de testamento se firma en presencia de un notario. A continuación, el notario es testigo y da fe de la validez del testamento. Este tipo de testamento le permite nombrar a un albacea pero también se puede utilizar para designar tutores para los hijos menores.
Testamento abierto y cónyuge
Para realizar ante notario un testamento abierto, tanto el marido como la mujer deben estar presentes ante el notario que legalizará el testamento en presencia de dos testigos y adjuntará un certificado notarial al testamento.
Dejar fuera al cónyuge en un testamento abierto
Estos tipos de testamentos, generalmente, solo dejan la mitad del patrimonio al cónyuge o pareja doméstica, pero hay algunas excepciones. El cónyuge puede elegir recibir la otra mitad de su patrimonio si elige hacerlo.
Presencia del cónyuge en un testamento abierto
Si en vida, se deja de lado al cónyuge, su derecho legal a la mitad del patrimonio no desaparece cuando muere. Esto puede suceder si su testamento es nulo o cuando tiene una propiedad revocable con derecho de supervivencia. Sin este documento, el patrimonio se distribuirá de acuerdo con las leyes de sucesión. La Ley de Sucesión de 1965 establece el orden en el que se distribuirá el patrimonio.
Si no se tienen hijos, se debe considerar escribir un testamento que deje a su cónyuge sobreviviente. En caso de tener hijos, este es el escenario más común, pero el cónyuge muere antes que usted, el patrimonio restante irá a los hijos. Si se tienen varios hijos, el patrimonio se dividirá por igual entre ellos. Si ambos padres mueren, los hijos recibirán porciones iguales.
Otorgar un testamento abierto
Para poder realizar y otorgar un testamento abierto las personas deben ser mayores de catorce años y estar en plenas facultades para poder emitir su voluntad.
Según el capítulo 663 del Código Civil no pueden testar la persona menor de catorce años así como la persona que en el momento de testar no puedan conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
Preguntas frecuentes
¿Pueden las personas con necesidades especiales otorgar un testamento abierto?
Según el artículo 665 del Código Civil, «La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.»
Es decir, depende del criterio del notario que la capacidad para el desempeño de esta actividad sea considerada válida o no.
Requisitos para redactar el testamento
Según el artículo 699 del Código Civil, «Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.»
Por lo tanto, deberemos tener en cuenta los siguientes puntos.
- Cumplir con los requisitos del artículo 699.
- El notario deberá estar habilitado para su ejercicio según la Ley del Notaria.
- El mismo notario deberá notificar este hecho en el Registro General.
- Se requerirá la obligatoriedad del testigos cuando el testador no pudiera otorgar el testamento.
Tipos de testamento abierto
Existen los ordinarios y extraordinarios. El testamento abierto ordinario es el formato que se realiza ante notario. El tipo extraordinario puede darse en circunstancias de ausencia de notario, por peligro inminente de muerte o de epidemia, como indican los artículos 700 y 701 de Código Civil.